JOSÉ VILLAAMIL Y CASTRO. CONCELLEIRO DE MONDOÑEDO EN 1868
Resumo: O presente artigo pretende facer un achegamento á figura de Villaamil y Castro noutra das súas facetas, a da súa actividade pública como membro da corporación municipal de Mondoñedo nos fins do ano 1868, dende o catro de outubro ata fin de ano.
Casa do Concello de Mondoñedo dende o século XVI ao século XX |
Introdución.
José Villaamil y Castro é coñecido por moitos aspectos como pode ser
historiador, anticuario, arqueólogo, etc. e polo seu traballo acerca do pasado
mindoniense.
Nesta breve entrada o que se pretende é amosar unha faceta menos coñecida,
ao menos para a gran maioría, que foi a de membro do Concello de Mondoñedo.
Esta actividade terá lugar dentro da corporación durante tres meses, será
entre comezos de outubro do 1868 e comezos de xaneiro de 1869 no que causará
oficialmente baixa por pasar a exercer de Xuíz de Paz.
Formará parte da corporación local como Sindico Segundo desempeñando as
funcións de “Representante do Municipio e Rexedor Interventor” encargándose,
entre outras cousas das contas do concello.
José Villaamil y Castro. Síndico Segundo do Concello de Mondoñedo |
Setembro de 1868.
A modo de contextualización xeral, debemos dar unha breve pincelada sobre o
mes previo á toma de posesión de Villaamil.
Así, neste mes de setembro, estala a denominada Revolución do 68, Revolución
Gloriosa, Revolución de Setembro,… que pon fin ao reinado de Sabela II e
inicia un período bastante movido dentro da historia de España que se
denominará “Sexenio Revolucionario”
ou “Sexenio Democrático”.
A modo de resumo rápido, sen entrar en pormenores, indicar que o levantamento
ten lugar o 16 de setembro de 1868 e que se vai ir expandindo por España.
Xurdirán Xuntas Revolucionarias Provinciais e tamén nas Xuntas Revolucionarias
nas cidades que serán as que asuman o goberno.
En poucos días o proceso avanza rápido e, nos finais do mes, o día 28, ten
lugar o enfrontamento militar final deste conflito. O día 30 Sabela II abandona
España.
Nos comezos de outubro tomará posesión o Goberno Provisional que se
encargará de organizar o novo estado.
Neste período de seis anos, que se abre agora, teremos unha etapa da
historia de España tremendamente dinámica: haberá monarquía, república,
pronunciamentos militares,… pero son aspectos nos que non imos entrar xa que o
que nos interesa é centrar o foco en Mondoñedo sobre a figura de Villaamil y
Castro nos comezos desta etapa.
Mondoñedo a comezos de
outubro de 1868.
Nos comezos de outubro, en concreto no día 4, Mondoñedo está gobernado pola
Xunta Revolucionaria da Cidade, conformada por o Licenciado D. Policarpio
Carrera, o Licenciado D. Cándido Martínez, D. Antonio Ferreiro Hermida, D. Juan
Ferreiro y Fonte e D. Juan Taladrid.
E será esta Xunta Revolucionaria quen
nomee ao novo Concello que estará composto por:
Licenciado D. Policarpio Carrera – Alcalde
Presidente
Doutor Don Ramón Pampillo – Alcalde Segundo
Don Tiburcio Miranda – Rexedor Primeiro
D. Manuel Pardo Montenegro – Rexedor Segundo
D. Manuel Núñez – Rexedor Terceiro
D. Joaquin Candia – Rexedor Cuarto
D. José Campeling – Rexedor Quinto
D. Ramón Lastra – Rexedor Sexto
D. José Vivero – Rexedor Sétimo
D. Pedro Salaverri – Rexedor Oictavo
Licenciado D. José María Lage – Síndico Primeiro
D. José Villaamil y Castro – Síndico Segundo
Hai que indicar que o novo alcalde tamén é o presidente da Xunta
Revolucionaria, como pode verse. E Cándido Martínez será deputado provincial,
como se pode ver nas actas deste momento.
Tómase xuramento aos novos membros do Concello e declárase constituído o
mesmo. Establécese data das xuntanzas ordinarias e dáse por rematada a sesión.
Primeira páxina da acta do nomeamento do novo concello. 4 de outubro de 1868. Arquivo Municipal de Mondoñedo |
Achegamento á actividade
Municipal en Mondoñedo outubro – decembro de 1868.
A casa consistorial, neste momento e como ven sendo dende o século XVI,
está situada na Praza da Catedral, no edificio que hoxe se coñece como
“Consistorio Vello” e será alí onde se xunten os membros do Concello para
gobernar a vida municipal de Mondoñedo.
O cambio ao lugar que ocupa hoxe en día non se fará ata o século seguinte,
o século XX.
Entrando en detalle diremos que neste último trimestre do ano 1868 houbo un
total de 16 sesións, contando tamén a de constitución do novo concello que é
meramente formal.
A primeira, de traballo, por así dicilo, será o día 5 de outubro e nela
decidirán o organigrama interno do concello, en seccións segundo a lei vixente,
e tamén nomean á Comisión de Policía para as San Lucas nas que se poñen postos
nos soportais da Casa Consistorial, na Praza Pública, no Campo dos Remedios, etc.
Di como segue:
“…Ayuntamiento en secciones y del modo
siguiente:
Para la sección de Hacienda y alojamientos:
Señores Miranda, Pardo, Lastra, Vivero
Para la sección de policía urbana y rural
Señores Pampillo, Núñez, Candia, Campeling,
Salaverri, Lage, Villaamil
Queda desde luego nombrada la comisión de policía para el arreglo de tiendas y objetos que se establezcan en los soportales de la Casa Consistorial, plaza pública, Campo de los Remedios y otros sitios públicos durante la próxima temporada de Ferial de San Lucas.”
A modo de presentación da actividade municipal, temos que dicir que nun
primeiro momento buscan librar ao concello de ter que facer abonos por temas
que non son deles e si da Xunta Revolucionaria e tratan de poñer orde nas
contas locais, mais tamén se observa que hai determinados pagamentos que se
seguen mantendo e aprobando e non teñen que ver co concello e si coa Xunta Revolucionaria,
como son abonos a determinadas persoas que “animaron” á revolución nestes
momentos.
Tamén se abordan asuntos de obras como é o caso do traslado da Fonte Nova
que ocupará todo o trimestre e que non acabará as obras relacionadas con ela
neste período.
Abórdanse temas de traídas de augas, abastos, reparto do sal no Alfolí, etc. temas cotiás no día a día
dos concellos.
Nas mesmas recóllense aspectos relacionados co ensino público e coa
solución de problemas que surxen neste campo.
Por outra banda, apróbanse pagos de diverso eido, como axudas, premios por
actos ou por caza de “alimañas”, etc. e, por suposto, satisfacción de haberes
relacionados coa correspondencia e comunicacións na oficina de telégrafos.
E, por último, vemos como se organizan as eleccións de finais deste ano,
para a elección de concelleiros.
En definitiva, a vida municipal nestes meses, a través das actas, recolle
un funcionamento esperable no relativo a pagamentos do persoal do concello,
pagamento do servizos, obras públicas ordinarias e extraordinarias, mantementos
en xeral e controis ordinarios de comercio, taxas e impostos, xunto coa
recollida do que hoxe cualificariamos de axudas e aportes doutras
administracións para co concello.
Escapa un tanto do ordinario a dependencia desta institución do que é a
Xunta Revolucionaria e ver como parte dos fondos do concello se derivan a
actividades da mesma ou se van en abonos de cargos xerados pola mesma, pero,
por outra parte, dentro do esperable dada a situación socio-política do
momento.
Actividade municipal de
Villaamil y Castro 4 de outubro de 1868 a 4 de xaneiro de 1869.
Villaamil entra no Concello como Síndico Segundo e na primeira xuntanza
tras o nomeamento pasa a formar parte, tamén, da Sección de Policía Urbana e
Rural, como sa vimos.
A partir de aí participa das vida municipal desempregando as súas funcións
ordinarias, asistindo aos plenos e aportando as súas opinións e iniciativas.
Non se trata dun membro especialmente activo pero hai algúns detalles
interesantes.
Así, na xuntanza de 7 de outubro de 1868, na mesma que se pide permiso para
derruír parte do muro do antigo cuartel de milicias á Xunta Revolucionaria para
poder executar as obras de traslado da denominada Fonte Nova a ese punto, tamén
se lles delegan funcións a el, xunto con outros, no que respecta á inspección e
control dos canos das augas das fontes da cidade, como podemos ver:
“Para
inspeccionar todas las demás obras que reclame el estado de esta población, se
comisiona a los Sres. Campeling, Vivero, Lage y Villaamil por lo que respecta a
las Cañerías de las aguas de las Fuentes y a los Sres. Núñez, Candia y
Salaverri por lo tocante al centro de la ciudad.”
Relacionado coas obras de traslado da Fonte Nova, en xuntanza do 17 de outubro, unha vez autorizada a demolición do muro e a obra, por parte da Xunta Revolucionaria, o Concello delega en Villaamil, Lage e Montenegro esta obra facilitándolle os fondos precisos para a mesma dentro do orzamento municipal. O parágrafo en cuestión di concretamente o seguinte:
“Igualmente quedó enterado de tres oficios
fechados ocho y nueve del corriente de la Junta Revolucionaria de esta Ciudad,
autorizando por dos de ellos al Ayuntamiento para retirar la pared de la huerta
del ex Cuartel de Milicias y trasladar allí la Fuente Nueva como mediad de
ornato y utilidad pública y para disponer de los fondos municipales sin
sujeción a los capítulos y artículos del presupuesto, ni necesidad de formarlo
adicional; y disponiendo por el otro se proceda inmediatamente a retirar
aquella pared y a trasladar la citada Fuente para cuya obra ha comisionado a D.
José M.ª Lage, D. José Villaamil y Castro y D. Manuel Pardo Montenegro a
quienes se faciliten los fondos necesarios y dentro del presupuesto municipal.”
Uns poucos días máis tarde, concretamente na xuntanza do 26 de outubro,
noméase, de xeito explícito, como Interventor do Concello a Villaamil y Castro
para que el controle toda recadación e todo pagamento que faga esta
institución. Dise exactamente:
“En cumplimiento del artículo ciento
cuarenta y ocho de la ley Municipal publicada en la Gaceta de Madrid del día
veintidós del corriente, se acuerda nombrar al Sr. Regidor D. José Villaamil y
Castro para intervenir toda recaudación y todo pago que se haga por el
Ayuntamiento.”
A mediados de novembro, ten que dar solución, xunto con Lage, dun tema
urbanístico, xa que este é un dos campos propios do cargo que desempeñan ambos.
Estamos na xuntanza municipal do día 16 dese mes.
En concreto é no relativo ao alineamento da casa dun tal Manuel Olalde da
Rúa de Ferreiros (actual Afonso VII) con relación á rúa e as casas do lado. Así
conclúen que sería preciso retirar a fachada da citada casa trinta centímetros no
extremo suroeste, quedando a rúa cun ancho de catro metros trinta e cinco. Considerando
que esta sería a mellor opción que combine os intereses particulares do propietario
e xerais do municipio. o Concello acorda aceptar a proposta para este caso. Di
o parágrafo o que segue:
“Los Sres. Lage y Villaamil en desempeño del
cargo que se les concedió por acuerdo de nueve del corriente relativo a la
instancia presentada por Manuel Olalde respecto a su casa de la Calle de
Herreros, emiten su informe con fecha de hoy en el que tratando de conciliar
hasta cierto punto la mejor alineación de la calle con los intereses del dueño
de la casa número tres, concluyen por opinar que debe trazarse la alineación
desde el extremo NorEste de la casa número cuatro al SurOeste de la número dos
y entonces solo habrá que retirar la fachada de la casa número tres treinta
centímetros por su extremo SurOeste dejando allí de ancho de la calle cuatro,
treinta y cinco en vez de los cuatro cincuenta y cinco que resultaron siguiendo
la otra alineación, según el croquis que acompaña. El Ayuntamiento enterado,
acuerda conformarse con lo propuesto por los dos expresados Señores en su
relacionado dictamen.”
Nesta mesma xuntanza do día 16 ponse en marcha o proceso electoral para
eleccións de concelleiros e para isto establécenso dous colexios electorais, un
no Seminario e outro na Casa do Concello e, na mesma, designase a Villaamil e a
Lage para que elaboren todos os listados referentes electores e á distribución
nos colexios dos mesmos. Indícano do seguinte xeito:
“En vista del artículo veintisiete del
Decreto electoral se acuerda dividir este Distrito en dos colegios para las
próximas elecciones de Concejales, estableciéndose uno en el Seminario
Conciliar para lo cual se oficie al Sr. Gobernador Eclesiástico. a fin de que
se sirva facilitar local en el mismo, y otra en la Casa del Ayuntamiento, y se
comisiona a los Srs. Lage y Villaamil para la clasificación de electores y con
presencia de las listas de los alcaldes de barrio y pedáneos y demás
antecedentes y para la distribución de otros electores en los dos colegios con
la igualdad y comodidad posibles.”
Na xuntanza de finais de novembro de 1868, do día 23 de, recóllese unha
interesante petición de Villaamil para dirixir á Deputación Proncial de Lugo
pedindo que esta teña en conta Mondoñedo como sede para a “Escola Práctica de Agricultura”,
segundo indicacións de Fomento. Considera Mondoñedo lugar axeitado para esta
escola e propón que se considere o Pazo do Boaire, en Masma, cos seus terreos
de arredor como o lugar idóneo. Concretamente recóllese así:
“A petición del Sr. Villaamil se acuerda
solicitar a la Excma Diputación Provincial que se tenga presente esta
localización para la Escuela Práctica de Agricultura en consonancia con lo
dispuesto en la circular del Sr. Ministro de Fomento de diez y ocho del actual
por la benignidad del clima y fertilidad del suelo, indicando al propio tiempo
las ventajas que ofrece el Palacio Episcopal de Buenaire con su adyacente.”
O Concello da por boa esta proposta e dirixe oficio á Deputación de
Provincial de Lugo para que Mondoñedo sexa unha cidade candidata a este escola,
mais a Deputación respostará negativamente a este feito, primeiro indicando que
non están agora co tema da escola agraria, xa que teñen outros temas máis
urxentes e, segundo, que o Pazo de Bo Aire non lle parece lugar axeitado, piden
así que o concello busque un lugar máis próximo á cidade e con máis terreo para
este fin de Escola Práctica de Agricultura. A resposta da Deputación entra o 16
de decembro e recóllese na acta do 28 de decembro para que lle conste ao
Concello este feito. O texto di como segue:
“Del mismo modo quedó enterado el
Ayuntamiento de otro oficio del día diez y seis del corriente de la Excma.
Diputación Provincial por el que manifiesta que accediendo a lo solicitado por
esta Municipalidad respecto a una escuela de práctica de Agricultura acordó se
la tenga presente señalándose desde luego a esta localidad para cuando llegue
el caso de ocuparse la Corporación Provincial de este asunto, toda vez que hoy
los recursos de que dispone son muy escasos y se hallan aplicados a atenciones
sumamente perentorias de que no puede prescindir, y que al propio tiempo acordó
que para que pueda esta misma localidad establecer en ocasión oportuna la
solicitada escuela, se proporcione otro edificio a propósito para ella y que
reúna el suficiente campo para practicar, actividad cercano a la ciudad que el
Palacio de Buenaire que al efecto se indica, puesto que este no se puede
aprovechar por hallarse posesionado de él un particular y encontrarse a
bastante distancia de aquella.”
A última referencia que temos de actividades de Villaamil data do 30 de
novembro e está en relación coa actividade ordinaria que desempeña xunto con
Lage, temas de urbanismo e obras. Neste caso sobre o terraplén do Campo dos
Remedios. Di o seguinte:
“Y finalmente se comisiona los Sres. Lage y
Villaamil para que dispongan del modo que consideren más conveniente el
terraplén del Campo de los Remedios a causa de la tierra y escombros conducidos
al mismo.”
Non hai máis entradas específicas sobre actividades de Villaamil, salvo as
propias de discusións, votacións e opinións. Actividades intrínsecas ao devir
municipal e ao normal desenrolo dunha actividade plenaria.
Así a última referencia que temos sobre o Villaamil Concelleiro é do 4 de
xaneiro de 1869, no que se da conta ao pleno do Concello dun oficio que
presenta Villaamil, con data do día 2 de xaneiro, no que indica que ten xurado
como primeiro suplente de Xuíz de Paz e que, como o titular do posto non está,
ten que desempeñar o cargo en cuestión. Así con isto Villaamil deixa o concello
e pasan os seu cometido ao Sr. Lage que xa era sindico primeiro do concello
pero que agora reuniría tamén as encomendas de Villaamil. Di o parágrafo en
cuestión:
“Dado cuenta de un oficio que dirige el Sr.
José Villaamil y Castro con fecha dos del corriente terminante a que se le haya
por segregado de este Ayuntamiento en atención a haber jurado el cargo de
primer suplente de Juez de Paz de este Distrito y entrado en el ejercicio de su
jurisdicción por falta de presentación del propietario, se acuerda nombrar al
Sr. Lage Síndico o representante de este Municipio y Regidor Interventor conforme
a los artículos setenta y cuatro y ciento cuarenta y ocho de la ley.”
Visto ata aquí o percorrido municipal de Villaamil, complementamos este
artigo coa transcricións das actas municipais destes tres meses de actividade,
complementando a visión dada sobre Villaamil coa contextualización do resto das
accións levadas a cabo pola corporación municipal que, en conxunto, amosarán mellor
o momento que describimos nestes parágrafos previos.
Sinatura de José Villaamil y Castro na acta de nomeamento do novo Concello |
TRANSCRIPCIÓN DAS ACTAS NAS
DO CONCELLO DENDE A DA TOMA DE POSESIÓN DE VILLAAMIL ATA O FIN DA SÚA PERTENZA
AO CONCELLO.
Trátase dunha transcrición literal das mesmas con “licenzas” para que sexan
entendibles ao público en xeral co que non cumpre coas normas paleográficas do
que sería unha transcrición académica, mais o que se pretende é que chegue ao
público en xeral e non que quede nun mero exercicio paleográfico.
Referencia relativa á documentación: Arquivo Histórico Concello de
Mondoñedo, Libro de Actas Municipais 1861 – 1870. Carpeta 967. Actas dende o 4
de outubro de 1868 ao 4 de xaneiro de 1869.
INSTALACIÓN DEL NUEVO
AYUNTAMIENTO
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a cuatro días del mes
de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron previa convocatoria
y ante la Junta Revolucionaria de esta Ciudad los Señores nombrados por la
misma para componer el nuevo Ayuntamiento de este Distrito que a continuación
de expresan.
Señores de la Junta Revolucionaria
Licenciado D. Policarpio Carrera P.
Licenciado D. Cándido Martínez
D. Antonio Ferreiro Hermida
D. Juan Ferreiro y Fonte
D. Juan Taladrid
Señores del nuevo Ayuntamiento
Licenciado D. Policarpio Carrera – Alcalde presidente
D. Manuel Pardo Montenegro – Regidor segundo
D. Manuel Núñez – Regidor tercero
D. Joaquin Candia – Regidor cuarto
D. José Campeling – Regidor quinto
D. Ramón Lastra – Regidor sesto
D. José Vivero – Regidor séptimo
D. Pedro Salaverri – Regidor Octavo
D. José Villaamil y Castro – Síndico segundo
Los demás Señores nombrados: Alcalde segundo Doctor Don Ramón Pampillo,
Licenciado Don Tiburcio Miranda Regidor primero, y Licenciado D. José María
Lage Síndico primero, no pudieron concurrir por hallarse ausentes.
Acto continuo el Sr. Presidente de la Junta dejó su asiento al Sr.
Vicepresidente de la misma, y este, puestos todos los señores en pie, ha provisionado
a los Señores Alcalde, Regidores y Síndico presentes bajo la forma siguiente.
¿Prometéis al pueblo desempeñar bien y fielmente el cargo que os ha
confiado la Junta? A lo que contestaron “Prometemos” y el Sr. Vice presidente
les dijo: “Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y sino os lo demande”
declarando en su consecuencia instalado
el nuevo Ayuntamiento.
El mismo acuerda señalar el lunes de cada semana al toque de oraciones
para celebrar sus sesiones ordinarias
Con lo cual se dio por terminado el acto, y lo firmaron los señores, de
que yo Secretario del Ayuntamiento Certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión extraordinaria de 5 de
octubre
En la sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a cinco de Octubre de
mil ochocientos sesenta y ocho, previa convocatoria se reunieron los Señores
designados al margen.
Carrera, Pardo, Núñez, Cadia, Campeling, Lastra, Vivero, Villaamil (na
marxe da acta)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyose el Boletín Oficial y el Ayuntamiento quedó enterado.
En cumplimiento y para los efectos de lo prevenido en el artículo setenta
y cinco de la ley, acuerda distribuirse o formarse el Ayuntamiento en secciones
y del modo siguiente:
Para la sección de Hacienda y alojamientos:
Señores Miranda, Pardo, Lastra, Vivero
Para la sección de policía urbana y rural
Señores Pampillo, Núñez, Candia, Campeling, Salaverri, Lage, Villaamil
Queda desde luego nombrada la comisión de policía para el arreglo de
tiendas y objetos que se establezcan en los soportales de la Casa Consistorial,
plaza pública, Campo de los Remedios y otros sitios públicos durante la próxima
temporada de Ferial de San Lucas.
Se levanta la sesión y lo firman S.S.S. lo que certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión extraordinaria de 7 de
Octubre
En la Sala Consistorial de la ciudad de Mondoñedo a siente de Octubre
de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron previa convocatoria los Sres.
del margen.
Carrera, Pardo, Núñez, Candia, Campeling, Lastra, Vivero, Salaverri,
Villaamil (na marxe da acta)
Leída le acta de la sesión anterior fue aprobada.
Consiste (?) de la Lámina o Inscripción que obra en la Depositaría de
este Ayuntamiento y que acredita la entrega hecha por el mismo de orden del Sr.
Gobernador civil de la provincia de la cantidad de tres mil ciento treinta y
seis escudos en la caja de Depósitos, se acuerda autorizar al Sr. Individuo de
la Junta Revolucionaria de esta Ciudad, que pase a la Capital de la Provincia
para que se sirva practicar todas las gestiones posibles con el objeto de hacer
efectiva aquella cantidad.
Así mismo de acuerda solicitar de la Junta Revolucionaria de esta
Ciudad, se sirva relevar al Ayuntamiento de tener que atenerse a los capítulos
y artículos del presupuesto de gastos, autorizando a esta Corporación para
hacer dichos gastos del modo que considere más conveniente y útil al público y
sin necesidad de formar nuevo presupuesto adicional.
Igualmente se acuerda solicitar autorización de la expresada Junta para
retirar la pared de la huerta del ex Cuartel de Milicias de esta Ciudad y
trasladar a la misma la Fuente Nueva, quitando la rinconada de aquella con el
doble objeto de ornato y utilidad pública. Los Sres. Candia y Lastra salvaron
su voto.
El Sr. Síndico con consideración a que la obra de la citada fuente es
de circunstancias y por consiguiente urgente su ejecución, pide que el
Ayuntamiento acuerde que conseguida que sea la autorización de la Junta se
proceda inmediatamente a la dicha obra, y puesto a votación fue desestimada
esta petición, reservándose al Municipalidad acordar lo oportuno en vista de lo
que resuelva la Junta.
Para inspeccionar todas las demás obras que reclame el estado de esta
población, se comisiona a los Sres. Campeling, Vivero, Lage y Villaamil por lo
que respecta a las Cañerías de las aguas de las Fuentes y a los Sres. Núñez,
Candia y Salaverri por lo tocante al centro de la ciudad.
Se levanta la sesión y lo firman S.S.S. de que certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión de 17 de Octubre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a diez y siete de
Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron previa convocatoria los
Sres. del margen.
Carrera Presidente, Pampillo, Pardo, Núñez, Campeling, Vivero, Lage,
Villaamil (na marxe da acta)
Acto continuo el Sr. Presidente provisionó de sus cargos, bajo la
fórmula estabecida, al Sr. Alcalde segundo Doctor Don Ramón Pampillo y al
Síndico primero Licenciado Don José María Lage, los cuales pasaron a ocupar sus
respectivos asientos.
Seguidamente se leyó el acta de la sesión anterior, y fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento quedó enterado.
Fuente Nueva (na marxe). Igualmente quedó enterado de tres oficios
fechados ocho y nueve del corriente de la Junta Revolucionaria de esta Ciudad,
autorizando por dos de ellos al Ayuntamiento para retirar la pared de la huerta
del ex Cuartel de Milicias y trasladar allí la Fuente Nueva como mediad de
ornato y utilidad pública y para disponer de los fondos municipales sin
sujeción a los capítulos y artículos del presupuesto, ni necesidad de formarlo
adicional; y disponiendo por el otro se proceda inmediatamente a retirar
aquella pared y a trasladar la citada Fuente para cuya obra ha comisionado a D.
José M.ª Lage, D. José Villaamil y Castro y D. Manuel Pardo Montenegro a
quienes se faciliten los fondos necesarios y dentro del presupuesto municipal.
Teatro (na marxe) Habiendo propuesto el Sr. Lage la adquisición de una
Araña del Circo de Recreo de esta Ciudad para el Teatro de la misma por la
cantidad de tres cientos reales, se acuerda otra adquisición a pagar de cuenta
de los fondos que vaya proviniendo el mismo Teatro.
Accediendo a lo que solicita Don Pascual Louro en instancia de quince
del corriente, se acuerda expedirle un atestado de sus meritos y servicios y
buena conducta obtenida hasta la fecha.
Con lo cual se levanta la sesión
Habilitado por la Nación y lo firman S.S.S de que certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión extraordinaria de 23 de
Octubre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a veintitrés de
Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, previa convocatoria del Sr. Alcalde
presidente se reunieron los Señores designados al margen.
Pampillo, Pardo, Candia, Campeling, Lastra, Vivero, Lage, Villaamil (na
marxe)
El Sr. Alcalde hizo presente que siendo grande la aglomeración de
personas que diariamente acuden y se reúnen en el Alfolí de esta Ciudad y a sus
inmediaciones para surtirse de sal interrumpiendo el libre despacho de este
artículo, deseaba oír el consejo y parecer del Ayuntamiento en el asunto por lo
que pueda interesar al orden público y a la venta de dicho artículo. Enterada
de todo la Municipalidad y después de una discusión detenida acuerda; que se
continúe expidiendo al sal como hasta aquí a arroba por individuo hasta el
número de doscientas cada día, cuidando de surtir los estancos de venta al por
menor a razón de dos fanegas diarias y advirtiendo a los mismos que no
faciliten más que dos libras por familia; y que se entrega a cada individuo una
papeleta sellada para surtirse en el Alfolí, tomando esta decisión entre todos
los individuos del Ayuntamiento.
Con lo cual se levanta la sesión y los firman S.S.S. de que certifico.
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión de 26 de Octubre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a veintiséis de
Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho se runieron los Sres. del magen.
Pampillo, Miranda, Núñez, Candia, Campeling, Lastra, Vivero, Salaberri,
Lage, Villaamil (na marxe do documento)
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento enterado acuerda
que se forma y remita ala Excma. Diputación Provincial la lista de los
individuos que componen la Municipalidad con inclusión del cargo(?) en
cumplimiento de lo previsto en la orden circular inserta en aquel periódico
número ciento veinticuatro.
Acto continuo, el Sr. Presidente puso en provisón del cargo de Regidor
primero al Licenciado Don Tiburcio Miranda mediante el juramento que ha
prestado bajo la fórmula establecida en el artículo cuarenta y dos de la nueva
ley municipal del Gobierno provisional de la Nación.
Debiendo cesar el día primero de Noviembre próximo la exacción de los
derechos sobre especies y artículos de consumo de este Distrito se acuerda que
los Señores de la Comisión Municipal de Hacienda procedan al aforo o cala de
existencias que haya en aquel día en los Establecimientos públicos y casas
particulares y practiquen la correspondiente legislación con el arrendatario
conforme al expediente de remate, dando cuenta del resultado al Ayuntamiento
para los efectos oportunos.
En cumplimiento del artículo ciento cuarenta y ocho de la ley Municipal
publicada en la Gaceta de Madrid del día veintidós del corriente, se acuerda
nombrar al Sr. Regidor D. José Villaamil y Castro para intervenir toda
recaudación y todo pago que se haga por el Ayuntamiento.
En vista de una instancia que hizo a la Junta Revolucionaria de Lugo D.
Santiago Hd Laru maestro de la Escuela pública de niños de este pueblo con
fecha de diez del corriente y que por decreto marginal del mismo día se remite
a este Ayuntamiento para que resuelva lo que crea conveniente con orden al
abono que aquel solicita de ciento veinte escudos diferencia del alquiler de
Casa de dos años a lo que se le pago según presupuesto, se acuerda que la
ralacionada instancia para con los antecedentes al informe de los Sres. Miranda
y Lage.
U finalmente se acuerda satisfacer a Blas Gómez la cantidad de nueve
escudos trescientas cincuenta milésimas importe de los voladores que ha
facilitado para animar al público la adhesión de este pueblo al alzamiento
Nacional iniciado en Cádiz y la formación de una Junta revolucionaira.
Se levanta la sesión y lo firmas S.S.S. de que certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión de 3 de Noviembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a tres de Noviembre
de mil ochocientos sesenta y ocho, previa convocatoria del Sr. Presidente se
reunieron los Sres. designados al margen para el despacho de los asuntos
correspondientes a la sesión ordinaria que no pudo celebrarse ayer, y para
tratar del impuesto personal creado en sustitución de la Contribución de
Consumos.
Carrera, Pampillo, Miranda, Núñez, Campeling, Lastra, Vivero, Lage,
Villaamil (na marxe da acta)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento quedó enterado.
En vista de la reclamación que hace por oficio de veinte de Octubre
ante el Inspector del tercer distrito del cuerpo de telégrafos, se acuerda
satisfacer al encargado de esta estación telegráfica la cantidad de veinte
escudos por concepto de entretenimiento del segundo trimestre del corriente año
económico.
La Municipalidad queda enterada de dos cuentas que remite el encargado
de esta estación telegráfica con fecha dos del corriente importante una
cuarenta y seis escudos cuatrocientas milésimas del servicio oficial y la otra
cuarenta escudos ochocientas milésimas del servicio privado interior expedido
por dicha estación durante el mes de Octubre pasado.
En atención a lo que manifiesta la Junta Revolucionaria de esta Ciudad
en comunicación de veintidós de Octubre último, se acuerda satisfacer a D. José
Antonio Herbón la cantidad de veinticuatro escudos por los trabajos
extraordinarios que ha prestado a dicha Junta como escribiente auxiliar de la
misma con cargo a la capítulo de imprevistos.
De conformidad con lo informado por los Sres. Miranda y Lage a la
instancia del maestro de Escuela Don Santiago Pan de que se dio cuenta en
sesión de veintiséis de Octubre último, se acuerda desestimar la solicitud del
mismo con arreglo a los antecedentes del particular.
Igualmente se acuerda satisfacer sus requeridos haberes del mes de
Octubre pasado a los empleados del Ayuntamiento, agente y guardias municipales,
contratista del alumbrado público, empleados de la estación telegráfica y
gastos de oficina, alumbrado y combustible de la misma.
Ytem el haber del Alcalde de la Cárcel y los socorros de los presos
pobres y de los que sufren condena en la misma, correspondientes al expresado
mes de Octubre
Ytem a Vicente Villamar dos escudos quinientas milésimas por conducir a
Sta. M.ª de Otero en la noche del día veintisiete del mes anterior un pliego de
esta Alcaldía para el Teniente del primer Batallón de Córdoba con orden para
volver a esta Ciudad con la fuerza de su mando en cumplimiento de un telegrama
del Sr. Gobernador militar de la Provincia aplicándole aquella cantidad con
cargo al capítulo de Imprevistos del presupuesto municipal.
Ytemo ocho reales a José Yrabedra por premio de dos zorros, cuatro
reales a Gabriel Gómez por id. e uno, y cuatro reales a Esteban Rei por id. de
otro.
Tomando en consideración lo que expone y solicita el Alcalde de la
Cárcel en escrito de veintiuno de Octubre último, se acuerda abonar tres reales
diarios por cuenta de los fondos de dicha Cárcel para un (--?) que permanezca todo el día en la misma
al servicio exterior necesario de los presos durante se preste el de la Guardia
por fuerza armada.
En cumplimiento y para los efectos de la Instrucción de veintisiete de
Octubre pasado para la ejecución del Decreto de doce del mismo sobre el
impuesto personal creado en sustitución de la Contribución e Consumos, se
acuerda nombrar repartidos por este Distrito a D. Eugenio Silva, D. Antonio
Miranda, D Pedro Álvarez Moa, D. Luís Ochoa, D. Antonio Ferreiro Hermida, D.
José Díaz, D. Joaquín Cora, D. José Méndez, D. Francisco Lanteiro,
D. Domingo Vázquez, D. Manuel Ramos y D. Pedro López, y suplentes a D.
José M.ª Cora y Aguiar, D. Ramón Miranda, D. Vicente Leiras, D. Felipe Peláez,
D. Antonio Piñeiro y D. José Núeñez menor, a todos los cuales se les comunique
su nombramiento remitiéndose lista duplicada al Sr. Gobernador Civil.
Se levanta la sesión y lo firman S.S.S de que certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión de 9 de Noviembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a nueve de Noviembre de
mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron los Sres. designados al margen.
Carrera, Pampillo, Miranda, Pardo, Núñez, Candia, Campeling, Lastra,
Vivero, Salaverri, Lage, Villaamil (na marxe do documento)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento quedó enterado.
Leída una instancia que hace con fecha dos del corriente Dña. Antonia
Méndez(?) viuda y arrendataria de los derechos de los derechos de comisario(?)
de este distrito en el actual año económico, en solicitud de que al liquidarle
la cuenta con motivo de la supresión de otro impuesto, se le rebaje lo que
debiera recaudar por el degüello de cerdos según la matrícula que ofrece
exhibir y a prorrata(?) del tiempo corrido, se acuerda que para a informe de la
comisión encargada de practicar la liquidación de derechos de la interesada.
Con vista de otra instancia que presenta con fecha de hoy Ramón do Cal
de esta Ciudad para que se le agracie con el Cayón o tienda inmediata a la
muralla de la Puerta del Seminario para expender carne al público aprecio más
equitativo que el que en el día tiene, se acuerda que pase al Sr. Campeling
para los efectos que se solicitan del modo que considere más conveniente y
beneficioso al público, conciliando unos y otros intereses.
Accediendo a lo que solicita Manuel Olalde en instancia del día de hoy
sobre la ruina de la casa pegada a la que habita número tres de Herreros, se
acuerda que pase a los Sres. Lage y Villamail para que en vista del edificio
que se denuncia, delinie la nueva obra o disponga lo que considere más
procedente.
De conformidad con las cinco relaciones que presenta Antonio Díaz
encargado de la obra de traslación de la Fuente Nueva, de jornales devengados y
materiales invertidos en la misma, se acuerda satisfacer su importe de
doscientos cincuenta escudos seiscientas setenta y cinco milésimas con cargo al
actual Tercero del Capítulo sesto del presupuesto municipal de gastos, en el
que se comprenda con aquel destino la existencia que resultó del actual año
económico al cerrar definitivamente los pagos en treinta de Septiembre,
comunicándose este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial para los efectos
correspondientes.
No habiéndose comprendido en nómica al ordenanza que fue de esta
Estación telegráfica D. Andrés González por los cinco primeros días del mes
actual, se acuerda incluirlo en la que se forme por el corriente mes y por
otros cinco días.
Sastifágase a Francisco García y Francisco Fanego cuatro reales a cada
uno por premio de dos zorros que mataron en términos de este distrito.
En cumplimiento del Decreto de catorce de Octubre último del Ministerio
de Fomento, se comisiona a los Sres. Miranda y Campeling para que propongan al
Ayuntamiento los nueve individuos que han de componer la Junta de Primera
Enseñanza de este Distrito.
Dado cuenta de una comunicación que el Sr. Gobernador Civil de la
Provincia al Sr. Alcalde con fecha seis del corriente por la que, no hallando
arregladas las listas de repartidores del impuesto creado en sustitución de la Contribución
de Consumos a las prescripciones del artículo séptimo de la Instrucción
provisional de doce de Octubre último, toda vez que según el artículo treinta y
tres de la ley municipal vigente debe componerse esta Corporación de catorce
individuos y por consiguiente igual debe ser el mismo de aquellos y la mitad de
suplentes, remite uno de los ejemplares a fin de que se proceda a su
rectificación devolviéndolo por duplicado a aquel gobierno para los efectos que
procedan; y visto con telegrama de hoy del esperado Sr. Gobernador, en
contestación al que le Dirigió el Sr. Alcalde, manifestando que el número de
repartidores del impuesto debe ser arreglado al número de Concejales que según
la nueva ley municipal debe tener el Distrito por su población, se acuerda
comisionar a los Sres. Miranda y Campeling para que propongan al Ayuntamiento
los repartidores y suplentes con urgencia. El Sr. Villaamil pidió que acto
continuo y conforme con lo que se hizo en sesión anterior, otra comisión
procediese inmediatamente a proponer los individuos; y puesto a votación se
desestimó excepto por otro Sr. Villaamil y por el Sr. Lage. A petición
igualmente del citado Sr. Villaamil se propuso que la comisión partiese bajo la
base de los nombrados y hasta completar el resto; y puesto así bien a votación
fue desestimada a no ser por los Sres. Villaamil y Lage.
La Municipalidad queda enterada de un oficio fecha seis del corriente
de la Administración de Hacienda pública de la Provincia por el que conmina el
cupo y recargos que corresponden a este Distrito por el impuesto personal de
consumos, con lo demás que expresa.
El Ayuntamiento sumamente agraviado por el comportamiento del maestro
de la Escuela pública de niños de esta Ciudad D. Santiago Manuel Pan, avisando
de la licencia que obtuvo para ir a la Capital por breves días llegando hasta a
salir de la Provincias sin prórroga ni conocimiento de la Corporación y Junta
local, acuerda que se le signifique así enérgica y terminantemente en la
primera sesión pública que se celebre, tan luego como verifique su regreso y
sin perjuicio de proceder a lo que hubiere lugar en el caso de que este se
prolongue.
En consideración a la poca entrada que ha tenido en el teatro el Sr.
Egea Director de la Compañía Dramática que ha representado en el mismo durante
la última temporada de Ferias, se acuerda designarle la cantidad de cien reales
por el alquiler de otro Teatro.
Se levanta la sesión y lo firman S.S.S de que certifico.
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión extraordinaria de 10 de
Noviembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a diez de Noviembre
de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron previa convocatoria, los Sres.
del margen.
Carreras, Pampillo, Miranda, Núñez, Campeling, Lastra, Vivero,
Salaverri, Lage, Villaamil (na marxe do documento)
De conformidad con la propuesta que hacen los Sres Miranda y Campeling
con desmpeño del encargo que se les cometió en la sesión de ayer, se acuerda
nombrar individuos de la Junta de Primera enseñanza de este Distrito al Dr. D.
Luis Ochoa, Dr. D. Ramón Pampillo, D. Manuel Pardo Montenegro, D. Juan Ferreiro
y Fonte, D. Fernando Lago, D. Juan Michelena, D. Severino Martínez, D. Pascual Cigarrán
y D. Antonio García, a los cuales se les comunique para su conocimiento y
efectos consiguientes.
En este estado entraron en el Salón los Sres. Lage y Salaverri.
Seguidamente, conforme el Ayuntamiento con lo propuesto por los Sres.
Miranda y Campeling en cumplimento de la comisión que se les confirió en la
sesión de ayer, se acuerda nombrar repartidores del impuesto personal de
consumos de este Distrito a D. Antonio Miranda, D. Pedro Álvarez Mon(?), D.
Antonio González López, D. José Pedreira, D. José González, D. José García
Ledo, D. Vicente Leiras, D. José Díaz, D. Ramón Leiras, D. Ramón Miranda, D.
Santiago Mariño, D. Pedro Artiaga, D. Alberto Rábade, D. Antonio Nobo, D. Ángel
Portela, D. Antonio Ynsua, D. Jacinto R. López, y D. Feliciano Rodríguez, y
suplentes D. José do Barro, D. José Braña, D. Pedro José Silva, D. Felipe
Peláez, D. Joaquín Cora, D. Camilo García, D. Luís Rey, D. Manuel Ramos y D.
Domingo Vázquez. Los Sres. Lage y Villaamil disienten del anterior
nombramiento.
Se levanta la sesión y los firman S.S.S de que certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión de 16 de Noviembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a diez y seis días de
Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho se reunieron los Sres. designados
al margen.
D. Policarpio Carrera, D. Ramón Pampillo, D. Tiburcio Mirada, D. Manuel
Núñez, D. Joaquín Candia, D. José Campeling, D. Ramón Lastra, D. José Vivero,
D. José M.ª Lage, D. José Villaamil (na marxe do documento)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento quedó enterado.
Acto continuo se presentó ante la Corporación el maestro de la Escuela
pública de niños de este pueblo D. Santiago Manuel Pan a quien el Sr.
Presidente manifestó el desagrado con el que el Ayuntamiento había visto el
comportamiento que ha observado según resulta del acta de la sesión anterior
haciéndosele las advertencias oportunas para lo sucesivo y retirándose en
seguida dicho interesado.
Diose cuenta de una comunicación de la Dirección General de Telégrafos
que el Inspector del tercer Distrito transcribe con fecha de nueve del
corriente terminante a que el Ayuntamiento, en conformidad con la nota segunda
de la Instrucción de siete de Mayo del año último, se sirva disponer la entrega
de trescientos veinticuatro escudos a que ascienden los doce anuales que por
Kilómetro debe satisfacer los diez y ocho, que tiene de longitud este ramal,
desde la instalación de esta Estación al veintitrés de Septiembre del presente
año, deduciendo de ella las cantidades que desde esta instalación haya
satisfecho por entretenimiento en el ramal quedando la referida Inspección den
disposición se devuelvan a esta Municipio los tres postes que entregó de su
depósito. La Corporación queda por de pronto enterada, sin perjuicio de que si
se insistiere en la copiada(?) reclamación, se solicite el abono del importe de
los postes de todo el ramal que el Ayuntamiento ha costeado de su cuenta, y los
gastos de su plantación o colocación.
Leyose un informe que emite con fecha doce del corriente la comisión
encargada de proponer lo conveniente sobre la petición presentada por Dª
Antonia Rodríguez como arrendataria de los derechos de consumo y de practicar
al propio tiempo la liquidación de los mismos con intervención de la
interesada. Practicado de las consideraciones que expone aquella comisión, la
misma manifiesta que lo que adeuda dicha interesada por las exacciones del mes
de Octubre a prorrata de los demás corridos y por correr hasta la conclusión
del arrendamiento, importa nuevecientos sesenta y ocho escudos setecientas
cuarenta y seis milésimas, y que a beneficio de sus amonestaciones (--¿), logró
obtener de ella la promesa de darse por satisfecha con la sola devolución de
doscientos escudos doscientas milésimas a que ascendía el importe a que era
acreedora en promesa del numero de cerdos matriculados y de los meses
transcurridos, con lo cual viene a quedar a favor del Municipio la suma de
ciento tres escudos doscientas milésimas. Puesto a votación si el Ayuntamiento
es competente para resolver por si o asociado a mayores contribuyentes se
acordó que corresponde a la Corporación, excepto los Señores Lage y Villaamil
que consideran debiera someterse a la resolución de la Junta repartidora del
impuesto personal de consumos. Seguidamente se puso a votación el dictamen de
la comisión, y fue aprobado por mayoría. A petición del Sr. Pampillo se acordó
un voto de gracia a la Comisión por el celo que ha desplegado en el desempeño
de su cometido y por lo luminoso y bien fundado de su dictamen a favor de los
intereses públicos.
La Municipalidad queda enterada y conforme con lo resuelto por el Sr.
Campeling en virtud de lo acordado en la sesión anterior sobre una instancia de
Ramón do Cal a quien Sr. Concejal ha facilitado gratis un cayon o tienda
inmediata a la pared de la huerta del Seminario Conciliar con la condición de
que si llega a cesar la venta al por menor de carne fresca al público o a
expender este artículo al precio de ocho cuartos libra que hoy tiene, ha de
pagar por aquella tienda la cuenta de veinte escudos a prorrata del
Ayuntamiento transcurrido del año en que cese de vendar o suba el precio de la
carne.
Diose cuenta de una atenta carta que el Sr. Diputado Provincial por
este partido, D. Cándido Martínez, dirige al Sr. Alcalde desde Lugo con fecha
diez del corriente participándole que aquella corporación ha acordado que los
sobrantes de fondos centralizados de primera enseñanza se devuelvan a los
respectivos Ayuntamientos y que al de este Distrito le ha correspondido la
cantidad de catorce escudos seiscientas sesenta y cinco milésimas para que si este
Ayuntamiento lo tiene a bien le autorice en forma para percibir dicha cantidad,
la cual tan pronto sea efectiva se complacerá en remitir a su Depósito. En su
consecuencia esta Municipalidad acuerda conceder al expresado Sr. Diputado
Provincial D. Cándido Martínez la autorización que sea precisa y se requiera
para percibir la referida cantidad y firmar las cartas de pago y recibos
correspondientes a cuyo fin se le expida y remita testimonio de este acuerdo.
Los Sres. Lage y Villaamil en desempeño del cargo que se les concedió
por acuerdo de nueve del corriente relativo a la instancia presentada por
Manuel Olalde respecto a sus casa de la Calle de Herreros, emiten su informe
con fecha de hoy en el que tratando de conciliar hasta cierto punto la mejor
alineación de la calle con los intereses del dueño de la casa número tres,
concluyen por opinar que debe trazarse la alineación desde el extremo NorEste
de la casa número cuatro al SurOeste de la número dos y entonces solo habrá que
retirar la fachada de la casa número tres treinta centímetros por su extremo
SurOeste dejando allí de ancho de la calle cuatro, treinta y cinco en vez de
los cuatro cincuenta y cinco que resultaron siguiendo la otra alineación, según
el croquis que acompaña. El Ayuntamiento enterado, acuerda conformarse con lo
propuesto por los dos expresados Señores en su relacionado dictamen.
Le exceptúan del pago de derechos de propiedad a los dueños de nichos
arrimados a la pared del cementerio que tengan que trasladarlos a otro punto
del mismo, según ya lo verificaron algunos. Para los que no se hallen en este
caso se designan cincuenta reales por derechos de propiedad y trescientos
cincuenta por importe de cada uno de los seis nichos construidos últimamente. A
lo sucesivo y una vez ocupados dichos seis nichos será libre la construcción de
los demás que se necesiten previa licencia del Ayuntamiento y con estricta
sujeción en todo a aquellos.
Con vista de una instancia fecha trece del corriente de D. Pedro
Baamonde, se acuerda expedirle la certificación que solicita justificativa de
que por las fincas que expresa vino satisfaciendo su difunta madre Dª
Josefa Ares viuda de Viviero la cuota de
contribución que se le impuso.
Idéntica certificación se acuerda expedir a Juan
Yáñez González de la Rilleira de Cesuras respecto a las fincas que
expresa en instancia del día de ayer.
Leída una solicitud que hace D. Jacinto M. López para que en
consideración a sus ocupaciones en un servicio público como es el de la primera
enseñanza en el Seminario Conciliar y a su débil y lastimada vista, se le
releve del cargo de repartidor del impuesto personal de consumos, a en otro
caso mandan se le expida testimonio literal de la instancia y su prove..?; se
acuerda remitir esta al Sr. Gobernador Civil de la Provincia para que se sirva
resolver la escusa del interesado a quien el Ayuntamiento considera comprendido
en el caso tercero artículo quince del Decreto de veintitrés de Mayo de
cuarenta y cinco.
Dado cuenta de tres instancias de Francisco Rodríguez Paz, Marcos
González y Manuel Fernández Carcaba por las que solicitan el destino de agente
municipal que se halla vacante, se acuerda suspender la resolución y que el Sr.
Alcalde nombre uno que desempeñe interinamente dicha plaza.
En vista del artículo veintisiete del Decreto electoral se acuerda
dividir este Distrito en dos colegios para las próximas elecciones de
Concejales, estableciéndose uno en el Seminario Conciliar para lo cual se
oficie al Sr. Gobernador Eclesiástico. a fin de que se sirva facilitar local en
el mismo, y otra en la Casa del Ayuntamiento, y se comisiona a los Srs. Lage y
Villaamil para la clasificación de electores y con presencia de las listas de
los alcaldes de barrio y pedáneos y demás antecedentes y para la distribución
de otros electores en los dos colegios con la igualdad y comodidad posibles.
Igualmente se acuerda cambiar el rótulo de Calle Princesa por el de
Calle del Progreso y el de Calle de la Soledad por el de Plazuela de Carruajes.
Así mismo se acuerda satisfacer de cuenta de los fondos comunes del
partido a Leandro Yepes Saavedra la cantidad de veinte de importe de unas
esposas que hizo para una procesada y puesta en la Cárcel con accesos de
locura.
Y finalmente queda la corporación enterada y conforme con el convenio
celebrado por el Sr. Candia con Antonio García de Sasdónigas, en cuya virtud
este deberá atender a la conservación y reparación de todo el trayecto de
camino que desde la Rúa de la Rigueira sube hasta Folgueira – Rasa por la
cantidad de cuarenta reales anuales.
Se levanta la sesión y lo firman los S.S.S. de que certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión del 23 de noviembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a veintitrés de
Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho se reunieron los Sres. del margen
D. Policarpio Carrera, D. Ramón Pampillo, D. Tiburcio Mirada, D. Manuel
Núñez, D. José Campeling, D. Ramón Lastra, D. José Vivero, D. José M.ª Lage,
(na marxe do documento)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento quedó enterado.
En virtud de una comunicación con fecha veinte del corriente del Sr.
Gobernador Civil de la Provincia, se acuerda nombrar al Sr. Presidente y al Sr.
Pampillo para que como comisionados por este Ayuntamiento asistan a la Junta
que debe celebrarse el día veintiséis del actual en esta cabeza de partido para
la elección de suplente de Diputado Provincial por el mismo.
Una vez formado el padrón de vecindario de este
Distrito, se acuerda remitir el resumen del mismo al Sr. Gobernador
Civil de la Provincia en cumplimiento de lo prevenido en el Decreto electoral.
A fin de evitar dudas e interpretaciones acerca de la inteligª y
cumplimiento de los artículos veintitrés y veinticuatro del Decreto Electoral,
y para mayor comodidad a la vez de los electores, se acuerda designar tres
colegios que se establecerán uno en la Casa Consistorial, otro en el Seminario
y otro en el Cuartel del Provincial.
Fuente Nueva (na marxe do documento)
Satisfágase a Antonio Díaz la cantidad de doscientos setenta y cinco
escudos ciento cuarenta milésimas, importe de salarios devengados y materiales
invertidos en la obra de la Fuente Nueva de esta Ciudad, según tres relaciones
de gasto que presenta.
Igualmente se acuerda satisfacer sus respectivos haberes de personal y
material correspondientes al mes último a los maestros de las escuelas públicas
de niños y niñas de este pueblo D Santiago M. Pan y Dña. Pilar Rodríguez y al
ayudante D. Balbino Vázquez.
La Municipalidad queda enterada de una copia de exposición que remite
con atenta carta el Sr. Presidente del Ayuntamiento de Lugo y que este elevó al
Excmo. Sr. Ministro de Hacienda sobre el impuesto personal de consumos.
Palacio de buen Aire (na marxe do documento)
A petición del Sr. Villaamil se acuerda solicitar a la Excma Diputación
Provincial que se tenga presente esta localización para la Escuela Práctica de
Agricultura en consonancia con lo dispuesto en la circular del Sr. Ministro de
Fomento de diez y ocho del actual por la benignidad del clima y fertilidad del
suelo, indicando al propio tiempo las ventajas que ofrece el Palacio Episcopal
de Buenaire con su adyacente.
Con lo cual se levantó la sesión y lo firman S. S.S. de que certifico
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión de 30 de Noviembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a treinta de
Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho se reunieron los Sres. del margen
D. Policarpio Carrera, D. Ramón Pampillo, D. Manuel Pardo, D. Ramón
Lastra, D. José Vivero, D. José M.ª Lage, D. José Villaamil (na marxe do
documento)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento quedó enterado.
Con vista de una comunicación que el Sr. Gobernador Civil de la
Provincia dirige al Sr. Alcalde con fecha veinticuatro del corriente en que le
participa que hallándose comprendida en el Decreto de veintitrés de Mayo de mil
ochocientos cuarenta y cinco la excepción que alega D. Jacinto R. López para
que sea excluido del cargo de repartidor del impuesto personal de consumo, ha
resuelto acceder a su solicitud y en su consecuencia dispone se proceda al
nombramiento de la persona que debe sustituirle, se acuerda que entre a reemplazarle
el primer suplente D. José Barro de Viloalle.
Con presencia de dos relaciones de salarios devengados y materiales
invertidos en la obra de la Fuente Nueva, se decide satisfacer su importa de
trescientos cinco escudos y nuevecinetas cincuenta milésimas al encargado de
esta obra Antonio Díaz.
Leída una Instancia que hace D. Alejo Barja con fecha de veintisiete
del corriente manifestando que se halla y estuvo siempre empadronado como
vecino en el lugar de [?] de la parroquia de Muimenta del Ayuntamiento de Cospeito, con casa abierta y
desempeñando los cargos y cargas que en este concepto le han correspondido
según certificación que acompaña: que últimamente y con ocasión de tener
también su casa abierta con esta Ciudad con residencia alternativa se le
remitió una cédula a su favor para el ejercicio del sufragio universal, de lo
cual deduce que en esta se le considera vecino contra su voluntad, y que
acogiéndose en todo caso al derecho que concede la segunda parte del artículo
diez de la ley municipal vigente elige su antigua vecindad de Muimenta y
suplica al Ayuntamiento le elimine del padrón de vecinos de esta Ciudad y le
expida testimonio que lo acredite; se acuerda acceder a dicha solicitud con
respecto a la vecindad.
Accediendo igualmente a lo que solicita Juan Yáñez González de Cesuras
en instancia de veintiséis del corriente se acuerda expedirle certificado de lo
que resulte de los datos estadísticos y repartimientos de Contribuciones
respecto a la Casa y huerta que designa pertenecientes a Ramona Lanzós de la
expresada Rilleira.
Satisfáganse sus respectivos haberes del corriente mes a los empleados
del Ayuntamiento, agente y serenos, estación telegráfica, maestros de primeria
enseñanza, contratista del alumbrado público, Cárcel del partido y socorreos a
personas pobres.
Item a Vicente Candia cuatro al importe del premio de un zorro que mató
en los términos de este Distrito.
Y finalmente se comisiona los Sres. Lage y Villaamil para que dispongan
del modo que consideren más conveniente el terraplén del Campo de los Remedios
a causa de la tierra y escombros conducidos al mismo.
Se levanta la sesión y lo firman S.SS. de que certifico.
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión de 7 de Diciembre.
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a siete de Diciembre
de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron los Sres. del margen.
D. Policarpio Carrera, D. Ramón Pampillo, D. Manuel Pardo, D. Manuel
Núñez, D. José Campeling, D. Ramón Lastra, D. Pedro Salaverri, D. José M.ª
Lage, D. José Vilaamil (na marxe do documento)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento quedó enterado.
Dado cuenta de una instancia que hace con fecha veinticuatro de
setiembre pasado D. Joaquín Pardo Valcarce vecino de Santiago de Camposo en el
Distrido del Corgo, en solicitud de que se le expida certificado del capital imponible
con que figura en este Distrito como poseedor de la Casa de Maarid(?)
contribución que viene satisfaciendo desde el año de mil ochocientos cuarenta y
seis a la fecha, --- que le contribuyen renta y cantidad con que cada uno lo
hacen, se acuerda citarle aquella certificación con estricta sujeción a los
repartimientos de los años a que se refiere.
Con vista del recibo de inscripción de este Ayuntamiento a la Gaceta de
Madrid por seis meses que concluyen en fin del presente, se acuerda satisfacer
su importe de ciento veinte reales al Depósito de esta Corporación.
Leídas nuevamente las tres instancias presentadas por Francisco
Rodríguez Paz, Marcos González y Manuel Fernández Carcaba en solicitud del
destino de agente municipal que se halla vacante se acuerda provistar dicha
plaza excepto los Sres. Lage y Villaamil que optan por la reforma que piden del
cuerpo de serenos y la no provisión de aquella, mientras esta no tenga lugar.
En este estado entró el Sr. Pardo y salió el Sr. Villaamil y hecha la pregunta
a cuál de los tres pretendientes se confería la referida plaza, se acordó por
mayoría agraciar con ella a Marcos González. El Sr. Lage votó en el sentido que
deja manifestado.
Se levanta la sesión y lo firman S. SS. de que certifico.
(Sinturas –non aparece a de Villaamil-)
Sesión de 14 de diciembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a catorce de
Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron los Sres. del margen
D. Policarpio Carrera, D. Ramón Pampillo, D. Manuel Núñez, D. Joaquín
Candia, D. Ramón Lastra, D. José vivero, D. José M.ª Lage (na marxe do
documento)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento quedó enterado.
Diose cuenta de un oficio que la Excma Diputación Provincial dirige al
Sr. Alcalde con fecha diez del corriente con visita del que este le pasó el día
cinco solicitando la aprobación del acuerdo de este Ayuntamiento acerca de la
ampliación del crédito consignado en el capítulo sesto artículo tercero del
presupuesto que se expresa con la cantidad que resultó existente del anterior
con el fin de atender a los gastos que ocasionen las obras de traslación de la
Fuente Nueva y retraer la parte del ex Cuartel de Provinciales; y considerando
S. E. que el presupuesto cuyo ejercicio ha terminado en treinta de – último no
parece haber sido liquidado y por consiguiente no pueden aplazarse sus resultas
sin este requisito a los --- de que se trata: que los sobrantes que por aquel
concepto aparecieron en su día quizá hayan de responder a otras obligaciones
que --- en el adicional al ordinario corriente; y considerando por último que
es indispensable sin embargo procurar fondos para costear y terminar dichas
obras que se hayan en curso de ejecución, acordó --- para que por cuenta de los
fondos generales del presupuesto ordinario vigente se libren en suspenso las
cantidades necesarias para otro objeto incluyendo la a que resta asciendan este
gasto en el --- adicional o extraordinario y los ingresos con que cuenta para
cubrirlo debiendo --- con la correspondiente penalización. El ayuntamiento
esterado acuerda que se practique la legislación y que se forme el presupuesto
adicional a que se refiera el relacionado oficio de S. E.
Accediendo a lo que solicita Carmen Gallego en instancia de veintinueve
de Setiembre en el que se acuerda expedirle certificación de lo que resulte de
los datos estadísticos y repartimientos de la Contribución de este Distrito
respecto a venir figurando Josefa Fernández viuda de Antonio Gallego desde el
año de cincuenta y nueve, como dueña de un ferrado de tierra en S. Antonio.
En vista de dos relaciones de salarios y devengados y materiales
invertidos en la obra de traslación de la Fuente Nueva, se acuerda satisfacer
su importe de doscientas cuarenta y ocho escudos y ochocientas cincuenta
milésimas al encargado Antonio Díaz.
Igualmente se acuerda satisfacer al mismo dos escudos con cuatrocientas
milésimas por reparación de dos escalas para servicio del alumbrado público, y
un escudo cuatrocientas milésimas por limpieza de parte del caño maestro de la
Calle del Perejil.
Del propio modo se acuerda pagar al referido maestro ciento noventa y
ocho escudos y seiscientas treinta y siete milésimas importe de la relación que
presenta de jornales devengados y materiales invertidos en la reparación y
arreglo de locales del primer piso del ex Cuartel del Provincial concedido para
Audiencia del Juzgado de primera instancia de esta ciudad.
Así bien se acuerda satisfacer sus respectivos haberes del presente
mes, para el próximo día de Navidad a los empelados del Ayuntamiento, agente y
guardias municipales, estación de telegrafía, maestros de primera enseñanza y
empelados de la Cárcel, así como gratificar a los primeros para dicho día,
según costumbre.
Y por último se acuerda que Luís Gallego coloque por su cuenta las
piedras de cantería del centro de la calle de la Rúa de Pumar que ha rompido
con un pie o rueda de molino que indebidamente condujo por esta calle.
Se levanta la sesión y lo firman S. SS. de que confirmo, así como de
que también acordó esta Corporación suscribirse al empréstito Nacional de
doscientos millones de escudos por la cantidad de tres mil ciento treinta y
seis escudos importe de la ruina o inscripción que obra en poder de su depositario
y que acredita la entrega y o existencia de otra cantidad en la Caja de
Depósitos, con los intereses devengados y no satisfechos, cuyo documento se
remita al Sr. D. Cándido Martínez Diputado Provincial por este Partido para que
en su equivalencia y en nombre de este Ayuntamiento, verifique la mencionada
suscripción y recoja el resguardo o Bonos correspondientes.
(sinaturas –non aparece a de Villaamil-)
Sesión extraordinaria de 27 de
Diciembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a veintisiete de
Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho, previa convocatoria del Sr.
Alcalde segundo por insdisposición del primero, se reunieron los Sres. del
margen
D. Ramón Pampillo, D. Manuel Pardo, D. Manuel Núñez, D. Joaquín Candia,
D. José Campeling, D. Ramón Lastra, D. José Vivero, D. Pedro Salaverri, D. José
M.ª Lage (na marxe do documento)
Leída una instancia que presentó con fecha de ayer D. Juan Iravedra,
electo Concejal de este Ayuntamiento, excusándose de servir el propio cargo por
su edad mayor de sesenta años y según la partida de bautismo que acompaña; se
acuerda no haber lugar a su excusión por no hallarse comprendida en la ley
dicha excusa, y que se remita la referida instancia a la Excma. Diputación
Provincial dando previamente conocimiento al interesado.
Con vista de otra instancia que igualmente presenta con fecha de ayer
D. José Francisco Leiras electo también Concejal de esta Corporación en
solicitud de que se le exima de esta cargo por ser estaquero de tabacos de
Lindín; se acuerda así bien no haber lugar por no hallarse tampoco comprendida
dicha excusa en la ley, y que en consecuencia se remita la relacionada
instancia a la Excma. Diputación Provincial dando previamente conocimiento al
interesado.
Vista otra instancia de D. Policarpio Carrea en el día de ayer
excusándose del cargo de Concejal como Abogado de Beneficencia y reclamando
contra el escrutinio hecho por no haber acumulado a cada candidato los votos
emitidos en los tres colegios, y la incompatibilidad que existe con arreglo a
la vigente ley del Notariado en el electo Concejal D. Antonio Ferreiro y
Hermida como Excmo. de número de este Juzgado de primera instancia; se acuerda
que sin embargo de ser cierto, como lo asegura y en su caso certifica el
Secretario de esta Corporación, que el Sr. Carrera se encuentra en posesión del
destino de Abogado de Beneficencia nombrado por el Gobierno, no llevando el
desempeño de este destino anexa jurisdicción con ejercicio de autoridad y no
hallándose comprendida en la Ley al excusa propuesta no ha lugar a la exclusión
que solicita del cargo de Concejal; y que en cuanto a las reclamaciones que por
lo demás hace se estiman atendibles y se eleven a la superior resolución de la
Excma Diputación Provincial dando previamente conocimiento al reclamante.
Se levanta la sesión y lo firman S. SS. De que certifico
(sinaturas –non aparece a de Villaamil-)
Sesión de 28 de Diciembre
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a veintiocho de
Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron lo Sres. del margen.
D. Ramón Pampillo, D. Manuel Pardo, D. Joaquín Candia, D. Ramón Lastra,
D. José Vivero, D. José María Lage, D. José Villaamil (na marxe do documento).
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento enterado acuerda el
cumplimiento en la parte que le corresponde.
La Municipalidad quedó enterada de un oficio fecha quince del corriente
de la Excma. Diputación Provincial por el que comunica que en vista de la
instancia elevada por los Concejales de este Ayuntamiento y por los de Foz y
Lorenzana pidiendo la construcción del kilómetro de camino desde el arroyo de
Espasante al Puente de Espiñeira, acordó dicha construcción como carretera
provincial y que en tal concepto se costee de sus fondos el importe total de
las obras y el de las expropiaciones de tierras que haya de ocupar la línea.
Del mismo modo quedó enterado el Ayuntamiento de otro oficio del día
diez y seis del corriente de la Excma. Diputación Provincial por el que
manifiesta que accediendo a lo solicitado por esta Municipalidad respecto a una
escuela de práctica de Agricultura acordó se la tenga presente señalándose
desde luego a esta localidad para cuando llegue el caso de ocuparse la
Corporación Provincial de este asunto, toda vez que hoy los recursos de que
dispone son muy escasos y se hallan aplicados a atenciones sumamente
perentorias de que no puede prescindir, y que al propio tiempo acordó que para
que pueda esta misma localidad establecer en ocasión oportuna la solicitada escuela,
se proporcione otro edificio a propósito para ella y que reúna el suficiente
campo para practicar, actividad cercano a la ciudad que el Palacio de Buenaire
que al efecto se indica, puesto que este no se puede aprovechar por hallarse
posesionado de él un particular y encontrarse a bastante distancia de aquella.
En virtud de lo acordado al final del acta de la sesión de catorce del
corriente, el Sr. Diputado Provincial por este partido D. Cándido Martínez, ha
remitido el Ayuntamiento el documento siguiente = “Provincia de Lugo = Número
cuarenta y seis = Resguardo interino de suscripción = Canjeable por Bonos del
Tesoro al portador = Empréstito de doscientos millones de escudos en Bonos del
Tesoro creados en virtud del Decreto del Gobierno provisional de la Nación
fecha veintiocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho = El Ayuntamiento
de Mondoñedo queda suscrito en la negociación abierta con arreglo a lo
determinado en el Decreto citado por veintitrés Bonos del Tesoro importantes
cuatro mil seiscientos escudos nominales, mediante a que acredita haber
entregado escudos tres mil seiscientos ochenta por el ochenta por ciento del
valor nominal de los expresados Bonos hecha la deducción del cuatro por ciento
que determina el artículo noveno del mismo decreto, según carta de pago
expedida por la Tesorería de Hacienda Pública de esta Provincia con el número
doscientos sesenta que se halla unida a los antecedentes de la suscripción =
Este resguardo se canjeará por los equivalentes Bonos del Tesoro cuando se
hallen confeccionados, cuya circunstancia se avisará oportunamente por el
Boletín Oficial de esta Provincia = Lugo quinde de Diciembre de mil ochocientos
sesenta y ocho= El Gobernador Manuel González de las Riberas = Hay también un
sello que dice = Gobierno de la Provincia de Lugo = Suscripción de veintitrés
Bonos importantes cuatro mil seiscientos escudos nominales”
Con el presente resguardo, que el Ayuntamiento acuerda se pase a poder
de su Depositario, como lo esto la La Lámina o Inscripción de la Caja de
Depósitos, el Sr. Diputado Provincial remite una liquidación con la cantidad de
ochenta y cinco escudos treinta y seis milésimas que resulta sobrante del
depósito e intereses y que según manifiesta el Ilmo. ingresó ya en la
Depositaria municipal, de todo lo que queda la Corporación enterada, sin
prejuicio de dirigirse al preciado Sr. Diputado Provincial para que este se
sirva reclamar los Bonos y canjear por ellos el resguardo.
Con vista de un oficio de veintidós del corriente de la Administración
de Hacienda Pública de la Provincia a que compaña un expediente compuesto de
cuarenta y cuatro hojas útiles incitado por los vecinos de los lugares de
Pumariño, Rego de Cas y Rilleira de Cesuras en solicitud de que se les permita
el aprovechamiento común en la dehesa de Gudín de los esquilmos y broza de la
misma, para que consiguiente a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo
segundo de la ley de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco se
sirva esta Corporación Municipal informar lo que tenga por conveniente
devolviéndolo a aquella Administración, se acuerda que m pase a la Comisión
Municipal de Hacienda para que manifieste al Ayuntamiento lo que considere más
justo y acertado en el asunto.
Satisfágase al Diputado D. Manuel Lerrote catorce escudos importe de la
suscripción de este Ayuntamiento a la Gaceta de Madrid por siete meses que concluyen
en fin de julio del año próximo o venidero, según recibo que presenta.
Item al mismo veinticuatro escudos ochocientas milésimas importe de la
impresiones que ha facilitado para la Junta revolucionaria de esta ciudad según
cuenta que se tiene a la vista.
Item cutrocientas milésimas de escudo a Jesús Muñoz por premio de un
zorro que mató en los términos de este Distrito.
Item la gratificación de cuatro escudos trescientas milésimas al
escribiente D. Cándido Vázquez y Rodríguez por auxiliar en los trabajos de las
últimas elecciones municipales.
Habiendo consultado la comisión municipal de obras de traslación de la
Fuente Nueva el uso que debía hacer de dos medallones de S. Gerónimo y S.
Lorenzo que existían en la Fuente antigua, el Ayuntamiento acuerda se coloquen
según lo disponga aquella comisión como un recuerdo de gratitud a la memoria
del Sr. Obispo que ayudó al pueblo a costera la antigua Fuente.
Y no habiendo por hoy otro asunto de que tratar, se levanta la sesión y
lo firman S. SS. De que certifico lmdo Lorenzo García
(Sinaturas - entre elas Villaamil y Castro-)
Sesión de 4 de Enero de 1869
En la Sala Consistorial de la Ciudad de Mondoñedo a cuatro de Enero de
mil ochocientos sesenta y nueve, se reunieron los Señores del Ayuntamiento
designados al margen
D. Ramón Pampillo, D. Tiburcio Miranda, D. Manuel Núñez, D. Joaquín
Candia, D. José Campeling, D. Ramón Lastra, D. José Vivero D. José M.ª Lage (na
marxe do documento)
Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada.
Leyéronse los boletines oficiales y el Ayuntamiento enterado acuerda el
cumplimiento de la parte correspondiente.
En virtud de comunicación fechada en primero del corriente, del
subinspector de Telégrafos en la Coruña, se acuerda facultar al mismo para que
se sirva percibir de la Tesorería de Rentas de otro punto sesenta y siete
escudos y seiscientas milésimas que pertenecen a esta Municipalidad con arreglo
al artículo tercero del Real Decreto de treinta de Marzo de sesenta y cuatro,
por importe de la correspondencia oficial despachada por esta estación
telegráfica durante los meses de Febrero a Junio últimos inclusive, sin
perjuicio de las demás cantidades a que es acreedora esta Corporación por igual
servicio desde veintitrés de Marzo de sesenta y siete hasta el citado mes de
Febrero de sesenta y ocho.
Dado cuenta de un oficio que dirige el Sr. José Villaamil y Castro con
fecha dos del corriente terminante a que se le haya por segregado de este
Ayuntamiento en atención a haber jurado el cargo de primer suplente de Juez de
Paz de este Distrito y entrado en el ejercicio de su jurisdicción por falta de
presentación del propietario, se acuerda nombrar al Sr. Lage Síndico o
representante de este Municipio y Regidor Interventor conforme a los artículos
setenta y cuatro y ciento cuarenta y ocho de la ley.
(… segue a acta con outros temas)
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